Guía de referencia · Constitución Nacional y Ley de Contrato de Trabajo

Derechos del trabajador en Argentina: la guía completa

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Actualizada con la reforma laboral de la Ley 27.802, vigente desde marzo de 2026.

La respuesta corta

Los derechos del trabajador en Argentina nacen del art. 14 bis de la Constitución y los desarrolla la Ley de Contrato de Trabajo.

Son irrenunciables: ningún acuerdo puede suprimirlos ni reducirlos (art. 12), y valen aunque trabajes en negro.

Esta guía los ordena por etapa —al entrar, mientras trabajás, al terminar y al reclamar— y te lleva a la explicación completa de cada uno.

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Los derechos del trabajador en lenguaje claro y sin vueltas

Trabajar en relación de dependencia te da un piso de derechos que el empleador no puede bajar. Lo fija la ley, lo mejoran los convenios colectivos y, en algunos casos, el propio contrato.

Dos reglas atraviesan todo lo demás. La primera: cualquier acuerdo que suprima o reduzca esos derechos es nulo (Ley de Contrato de Trabajo, art. 12). La segunda: si la relación se disfraza de otra cosa para eludir la ley, igual se rige por la ley laboral (art. 14).

I
Irrenunciables

No valen las firmas que te hacen resignar lo que la ley te da (art. 12).

T
También en negro

Los derechos nacen de la relación de trabajo, no del recibo.

C
Con plazo para reclamar

Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256).

R
Reformados en 2026

La Ley 27.802 cambió 59 artículos; esta guía ya los tiene en cuenta.

Lo primero que conviene saber

Si te hacen firmar algo que dice que renunciás a las vacaciones, a las horas extras o a la indemnización, esa firma no vale en esa parte. La ley lo dice con todas las letras.

La base: los derechos del trabajador en el art. 14 bis

El art. 14 bis de la Constitución Nacional enumera los derechos que las leyes deben asegurar al trabajador. Es el punto de partida de todo el derecho laboral argentino.

Lo que dice el art. 14 bisDónde lo desarrolla la leyEn detalle
Jornada limitadaRégimen de jornada y horas extrasHoras extras y jornada
Descanso y vacaciones pagadosLCT, arts. 150 a 157Calculadora de vacaciones
Retribución justaLCT, arts. 103 y siguientesDiferencias salariales de convenio
Protección contra el despido arbitrarioLCT, art. 245Indemnización por antigüedad
Igual remuneración por igual tarea y no discriminaciónLCT y ley antidiscriminatoriaDespido discriminatorio
Seguridad social y protección de la familiaAportes, asignaciones y licenciasProtección de la maternidad

Texto oficial de la Constitución Nacional en Infoleg.

Derechos del trabajador al entrar a un trabajo

Desde el primer día la relación tiene que estar registrada, y el período de prueba no te deja sin derechos.

DerechoQué dice la leyEn detalle
Estar registradoEl empleador debe registrar la relación (LCT, art. 52 y siguientes, texto de 2026)Registro laboral
Período de prueba con derechosSeis meses, ampliables por convenio en empresas chicas; durante la prueba rigen los derechos de la relación (art. 92 bis)Período de prueba
Presunción de relación laboralPrestar servicios hace presumir un contrato de trabajo, con las excepciones del art. 23 reformadoPresunción del art. 23
Contratos con fecha de finPlazo fijo, temporada y eventual tienen reglas propiasContratos a plazo y eventuales
Si entrás por una agenciaEmpresas de servicios eventualesTrabajo por agencia

El sueldo: cuánto, cuándo y cómo

El sueldo se paga dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes (LCT, art. 128), con recibo. A eso se suman dos sueldos que mucha gente no controla: el aguinaldo y las vacaciones.

DerechoReglaHerramienta o guía
Cobrar en términoCuatro días hábiles para el sueldo mensual (art. 128)Recibo y pago del sueldo
AguinaldoEl 50 % del mejor sueldo de cada semestre (art. 122)Calculadora de aguinaldo
Horas extrasSe pagan con recargoHoras extras
Cobrar lo que fija el convenioEl básico del convenio es un pisoDiferencias salariales
PropinasDesde 2026 no son remuneración (art. 104)Propinas
Límite a los embargosNo te pueden embargar todo el sueldoEmbargo de sueldo
El problema del sueldo en negro

Si parte del sueldo te lo pagan «por fuera», el aguinaldo, las vacaciones y una futura indemnización se calculan mal. El sueldo real es el que cuenta, y la diferencia se reclama.

Vacaciones, licencias y enfermedad

El descanso pago es un derecho constitucional. La ley fija los días mínimos, y los convenios pueden mejorarlos.

DerechoMínimo legalEn detalle
Vacaciones14, 21, 28 o 35 días corridos según antigüedad (art. 150)Calculadora de vacaciones
Licencias especialesNacimiento 2 días, matrimonio 10, fallecimiento de cónyuge, hijo o padres 3, examen 2 por examen (art. 158)Licencias especiales
Enfermedad inculpableSueldo durante 3 o 6 meses según antigüedad; 6 o 12 con cargas de familia (art. 208)Enfermedad inculpable
Certificado médicoQué tiene que decir desde la reforma (art. 210)Certificado médico
Reserva del puestoUn año más después de la licencia paga (art. 211)Reserva de puesto
Maternidad45 días antes y 45 después del parto (art. 177)Maternidad y excedencia

Si faltás o llegás tarde, el empleador puede sancionar, pero con límites y proporcionalidad: está explicado en faltas y llegadas tarde.

Cambios de condiciones, maltrato y discriminación

Mientras la relación sigue, el empleador puede organizar el trabajo, pero no cambiar lo esencial en tu perjuicio ni tratarte de forma humillante o discriminatoria.

SituaciónQué protege la leyEn detalle
Te cambian horario, lugar o tareasLos límites del ius variandi (art. 66)Ius variandi
Maltrato o acosoLa dignidad del trabajadorMobbing y acoso laboral
Despido por embarazoPresunción de 7 meses y medio antes o después del parto (art. 178)Despido por embarazo
Trabajo sin registrarLos derechos valen igual; se prueba la relaciónTrabajo en negro
Intimar al empleadorEl telegrama como primer pasoTelegrama laboral

Cuando el incumplimiento es grave, el trabajador puede darse por despedido y reclamar como si lo hubieran echado: es el despido indirecto.

Es una decisión que no tiene vuelta atrás, así que conviene hacerla con la intimación previa bien armada.

derechos del trabajador - WS y Asociados

Derechos del trabajador al terminar la relación

Lo que te corresponde depende de cómo termina. Hay rubros que se cobran siempre y otros que sólo aparecen con el despido sin causa.

Cómo terminaQué se cobraEn detalle
RenunciaLiquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La renuncia se hace por telegrama físico o digital (art. 240)Calculadora de liquidación final
Despido sin causaAdemás: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses (art. 245), preaviso e integraciónCalculadora de indemnización
PreavisoUno o dos meses según antigüedad; no en el período de prueba (art. 231)Preaviso
Mutuo acuerdoCon las formas del art. 241 reformadoAcuerdo de desvinculación
Renuncia con gratificaciónLo que se firma importa tanto como el montoRenuncia arreglada
Despido con causaTiene que ser grave y estar probadaJusta causa
SiempreCertificados de trabajo (art. 80)Certificado de trabajo

La base sobre la que se calcula la indemnización cambió con la reforma: ahora se excluyen los conceptos que no se pagan todos los meses. Está explicado en base de cálculo del art. 245.

Cómo hacer valer los derechos del trabajador

El reclamo tiene pasos y plazos. El más importante: las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años, y ese plazo no se puede acortar por acuerdo (art. 256).

  1. Intimá por escritoCon telegrama laboral, que para el trabajador no tiene costo.
  2. Conciliación previaEn la Ciudad de Buenos Aires, el SECLO es la instancia obligatoria antes del juicio. Cómo actuar en el SECLO.
  3. El juicio laboralSi no hay acuerdo. Cuánto tarda.
  4. Los créditos se actualizanCon el régimen del art. 276 reformado. Actualización de créditos.

Si sufriste un accidente o una enfermedad por el trabajo

Ahí intervienen la ART y otro sistema de reclamo: está en accidentes de trabajo.

Qué cambió en 2026 para los derechos del trabajador

La Ley 27.802 modificó 59 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. Algunos cambios tocan derechos que se usan todos los días.

TemaQué cambióArtículo
Preaviso en el período de pruebaYa no se exige231
RenunciaPor telegrama físico o digital, o ante la autoridad administrativa240
Base de la indemnizaciónExcluye aguinaldo, vacaciones y premios que no son mensuales245
VacacionesAviso con 30 días, tramos de al menos 7 días154
PropinasNo son remuneración104
IrrenunciabilidadNueva redacción del principio12

El resumen completo está en reforma laboral 2026, y las multas que ya no existen, en multas laborales vigentes y derogadas.

Derechos del trabajador que estudia o tiene hijos

Dos búsquedas frecuentes tienen respuesta directa en la ley. El que estudia tiene licencia para rendir: dos días corridos por examen, con un máximo de diez por año calendario, en la enseñanza media o universitaria (art. 158, inc. e).

Quien tiene hijos cuenta con la licencia por nacimiento (art. 158, inc. a), la licencia por maternidad (art. 177) y la protección contra el despido por embarazo (art. 178). Y la enfermedad inculpable paga el doble de tiempo cuando hay cargas de familia (art. 208).

SituaciónDerechoArtículo
Rendir un examenDos días corridos por examen, hasta diez por año158, inc. e
Nacimiento de un hijoDos días corridos158, inc. a
Embarazo y partoNoventa días en total, en principio 45 antes y 45 después177
Enfermedad con cargas de familiaSeis o doce meses de sueldo según antigüedad208

Términos que conviene conocer

Muchas dudas se resuelven entendiendo las palabras: integración, preaviso, justa causa, SECLO, ius variandi. Están todas en el glosario laboral.

Y si querés saber cuánto te corresponde por un despido sin causa con un ejemplo concreto, está en cuánto corresponde por despido sin causa.

Marco normativo de los derechos del trabajador

El orden de las normas importa, porque cada una puede mejorar a la anterior pero nunca empeorarla.

01Constitución Nacional, art. 14 bis

Enumera los derechos que las leyes deben asegurar al trabajador.

02Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

El régimen general, reformado por la Ley 27.802 en marzo de 2026.

03Convenios colectivos

Mejoran el piso legal para cada actividad: salarios, categorías, licencias adicionales.

04Estatutos especiales

Algunas actividades tienen un régimen propio, como la construcción.

05El contrato individual

Puede dar más de lo que dicen la ley y el convenio, nunca menos (art. 12).

Por eso, para saber cuánto te corresponde en tu caso, además de la ley hay que mirar el convenio de tu actividad. Y en caso de duda sobre qué norma aplicar, prevalece la más favorable al trabajador, comparando institución por institución: vacaciones con vacaciones, licencias con licencias (art. 9, texto de la Ley 27.802).

Preguntas frecuentes sobre los derechos del trabajador

¿Cuáles son los derechos del trabajador en Argentina?

Los enumera el art. 14 bis de la Constitución —jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, entre otros— y los desarrolla la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Se puede renunciar a un derecho laboral?

No: es nula toda convención que suprima o reduzca los derechos de la ley, los estatutos o los convenios (LCT, art. 12).

¿Qué derechos tengo si trabajo en negro?

Los mismos: nacen de la relación de trabajo, no del registro. Hay que probar la relación y el sueldo real.

¿Qué derechos tengo si renuncio?

La liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. No corresponde la indemnización por antigüedad.

¿Qué derechos tengo si me despiden sin causa?

Además de la liquidación final, la indemnización del art. 245, el preaviso o su indemnización y la integración del mes.

¿Tengo derechos en el período de prueba?

Sí: durante la prueba rigen los derechos y obligaciones propios de la relación, con las excepciones del art. 92 bis.

¿Cuándo me tienen que pagar el sueldo?

Dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes, si cobrás mensual (art. 128).

¿Cuántos días de licencia me dan por casamiento?

Diez días corridos (art. 158).

¿Me pagan si estoy enfermo?

Sí, durante tres o seis meses según tu antigüedad, y el doble si tenés cargas de familia (art. 208).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años para los créditos laborales (art. 256).

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Abogados laborales por zona

Los derechos son los mismos en todo el país, pero el lugar donde se reclama cambia según dónde se trabajó. En la Ciudad de Buenos Aires el juicio va a la justicia nacional del trabajo; en la Provincia, a los Tribunales del Trabajo de cada departamento judicial.

Dónde se reclamaZonas con página propia
Ciudad de Buenos Aires (justicia nacional del trabajo)Almagro, Belgrano, Caballito, Flores, Once, Palermo, Recoleta, Villa Urquiza
Departamento Judicial de San IsidroSan Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Pilar
Departamento Judicial de General San MartínSan Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas
Departamento Judicial de MorónMorón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo
Departamento Judicial de La MatanzaLa Matanza, San Justo, Ramos Mejía
Departamento Judicial de Moreno - General RodríguezMoreno, General Rodríguez
Departamento Judicial de Lomas de ZamoraLomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza
Departamento Judicial de Avellaneda - LanúsAvellaneda, Lanús
Departamento Judicial de QuilmesQuilmes, Berazategui, Florencio Varela
Departamentos judiciales de La Plata y de Zárate - CampanaLa Plata, Escobar