Derechos del trabajador en Argentina: la guía completa
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Actualizada con la reforma laboral de la Ley 27.802, vigente desde marzo de 2026.
Los derechos del trabajador en Argentina nacen del art. 14 bis de la Constitución y los desarrolla la Ley de Contrato de Trabajo.
Son irrenunciables: ningún acuerdo puede suprimirlos ni reducirlos (art. 12), y valen aunque trabajes en negro.
Esta guía los ordena por etapa —al entrar, mientras trabajás, al terminar y al reclamar— y te lleva a la explicación completa de cada uno.
Los derechos del trabajador en lenguaje claro y sin vueltas
Trabajar en relación de dependencia te da un piso de derechos que el empleador no puede bajar. Lo fija la ley, lo mejoran los convenios colectivos y, en algunos casos, el propio contrato.
Dos reglas atraviesan todo lo demás. La primera: cualquier acuerdo que suprima o reduzca esos derechos es nulo (Ley de Contrato de Trabajo, art. 12). La segunda: si la relación se disfraza de otra cosa para eludir la ley, igual se rige por la ley laboral (art. 14).
No valen las firmas que te hacen resignar lo que la ley te da (art. 12).
Los derechos nacen de la relación de trabajo, no del recibo.
Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256).
La Ley 27.802 cambió 59 artículos; esta guía ya los tiene en cuenta.
Si te hacen firmar algo que dice que renunciás a las vacaciones, a las horas extras o a la indemnización, esa firma no vale en esa parte. La ley lo dice con todas las letras.
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La base: los derechos del trabajador en el art. 14 bis
El art. 14 bis de la Constitución Nacional enumera los derechos que las leyes deben asegurar al trabajador. Es el punto de partida de todo el derecho laboral argentino.
| Lo que dice el art. 14 bis | Dónde lo desarrolla la ley | En detalle |
|---|---|---|
| Jornada limitada | Régimen de jornada y horas extras | Horas extras y jornada |
| Descanso y vacaciones pagados | LCT, arts. 150 a 157 | Calculadora de vacaciones |
| Retribución justa | LCT, arts. 103 y siguientes | Diferencias salariales de convenio |
| Protección contra el despido arbitrario | LCT, art. 245 | Indemnización por antigüedad |
| Igual remuneración por igual tarea y no discriminación | LCT y ley antidiscriminatoria | Despido discriminatorio |
| Seguridad social y protección de la familia | Aportes, asignaciones y licencias | Protección de la maternidad |
Texto oficial de la Constitución Nacional en Infoleg.
Derechos del trabajador al entrar a un trabajo
Desde el primer día la relación tiene que estar registrada, y el período de prueba no te deja sin derechos.
| Derecho | Qué dice la ley | En detalle |
|---|---|---|
| Estar registrado | El empleador debe registrar la relación (LCT, art. 52 y siguientes, texto de 2026) | Registro laboral |
| Período de prueba con derechos | Seis meses, ampliables por convenio en empresas chicas; durante la prueba rigen los derechos de la relación (art. 92 bis) | Período de prueba |
| Presunción de relación laboral | Prestar servicios hace presumir un contrato de trabajo, con las excepciones del art. 23 reformado | Presunción del art. 23 |
| Contratos con fecha de fin | Plazo fijo, temporada y eventual tienen reglas propias | Contratos a plazo y eventuales |
| Si entrás por una agencia | Empresas de servicios eventuales | Trabajo por agencia |
El sueldo: cuánto, cuándo y cómo
El sueldo se paga dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes (LCT, art. 128), con recibo. A eso se suman dos sueldos que mucha gente no controla: el aguinaldo y las vacaciones.
| Derecho | Regla | Herramienta o guía |
|---|---|---|
| Cobrar en término | Cuatro días hábiles para el sueldo mensual (art. 128) | Recibo y pago del sueldo |
| Aguinaldo | El 50 % del mejor sueldo de cada semestre (art. 122) | Calculadora de aguinaldo |
| Horas extras | Se pagan con recargo | Horas extras |
| Cobrar lo que fija el convenio | El básico del convenio es un piso | Diferencias salariales |
| Propinas | Desde 2026 no son remuneración (art. 104) | Propinas |
| Límite a los embargos | No te pueden embargar todo el sueldo | Embargo de sueldo |
Si parte del sueldo te lo pagan «por fuera», el aguinaldo, las vacaciones y una futura indemnización se calculan mal. El sueldo real es el que cuenta, y la diferencia se reclama.
Vacaciones, licencias y enfermedad
El descanso pago es un derecho constitucional. La ley fija los días mínimos, y los convenios pueden mejorarlos.
| Derecho | Mínimo legal | En detalle |
|---|---|---|
| Vacaciones | 14, 21, 28 o 35 días corridos según antigüedad (art. 150) | Calculadora de vacaciones |
| Licencias especiales | Nacimiento 2 días, matrimonio 10, fallecimiento de cónyuge, hijo o padres 3, examen 2 por examen (art. 158) | Licencias especiales |
| Enfermedad inculpable | Sueldo durante 3 o 6 meses según antigüedad; 6 o 12 con cargas de familia (art. 208) | Enfermedad inculpable |
| Certificado médico | Qué tiene que decir desde la reforma (art. 210) | Certificado médico |
| Reserva del puesto | Un año más después de la licencia paga (art. 211) | Reserva de puesto |
| Maternidad | 45 días antes y 45 después del parto (art. 177) | Maternidad y excedencia |
Si faltás o llegás tarde, el empleador puede sancionar, pero con límites y proporcionalidad: está explicado en faltas y llegadas tarde.
Cambios de condiciones, maltrato y discriminación
Mientras la relación sigue, el empleador puede organizar el trabajo, pero no cambiar lo esencial en tu perjuicio ni tratarte de forma humillante o discriminatoria.
| Situación | Qué protege la ley | En detalle |
|---|---|---|
| Te cambian horario, lugar o tareas | Los límites del ius variandi (art. 66) | Ius variandi |
| Maltrato o acoso | La dignidad del trabajador | Mobbing y acoso laboral |
| Despido por embarazo | Presunción de 7 meses y medio antes o después del parto (art. 178) | Despido por embarazo |
| Trabajo sin registrar | Los derechos valen igual; se prueba la relación | Trabajo en negro |
| Intimar al empleador | El telegrama como primer paso | Telegrama laboral |
Cuando el incumplimiento es grave, el trabajador puede darse por despedido y reclamar como si lo hubieran echado: es el despido indirecto.
Es una decisión que no tiene vuelta atrás, así que conviene hacerla con la intimación previa bien armada.

Derechos del trabajador al terminar la relación
Lo que te corresponde depende de cómo termina. Hay rubros que se cobran siempre y otros que sólo aparecen con el despido sin causa.
| Cómo termina | Qué se cobra | En detalle |
|---|---|---|
| Renuncia | Liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La renuncia se hace por telegrama físico o digital (art. 240) | Calculadora de liquidación final |
| Despido sin causa | Además: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses (art. 245), preaviso e integración | Calculadora de indemnización |
| Preaviso | Uno o dos meses según antigüedad; no en el período de prueba (art. 231) | Preaviso |
| Mutuo acuerdo | Con las formas del art. 241 reformado | Acuerdo de desvinculación |
| Renuncia con gratificación | Lo que se firma importa tanto como el monto | Renuncia arreglada |
| Despido con causa | Tiene que ser grave y estar probada | Justa causa |
| Siempre | Certificados de trabajo (art. 80) | Certificado de trabajo |
La base sobre la que se calcula la indemnización cambió con la reforma: ahora se excluyen los conceptos que no se pagan todos los meses. Está explicado en base de cálculo del art. 245.
Cómo hacer valer los derechos del trabajador
El reclamo tiene pasos y plazos. El más importante: las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años, y ese plazo no se puede acortar por acuerdo (art. 256).
- Intimá por escritoCon telegrama laboral, que para el trabajador no tiene costo.
- Conciliación previaEn la Ciudad de Buenos Aires, el SECLO es la instancia obligatoria antes del juicio. Cómo actuar en el SECLO.
- El juicio laboralSi no hay acuerdo. Cuánto tarda.
- Los créditos se actualizanCon el régimen del art. 276 reformado. Actualización de créditos.
Si sufriste un accidente o una enfermedad por el trabajo
Ahí intervienen la ART y otro sistema de reclamo: está en accidentes de trabajo.
Qué cambió en 2026 para los derechos del trabajador
La Ley 27.802 modificó 59 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. Algunos cambios tocan derechos que se usan todos los días.
| Tema | Qué cambió | Artículo |
|---|---|---|
| Preaviso en el período de prueba | Ya no se exige | 231 |
| Renuncia | Por telegrama físico o digital, o ante la autoridad administrativa | 240 |
| Base de la indemnización | Excluye aguinaldo, vacaciones y premios que no son mensuales | 245 |
| Vacaciones | Aviso con 30 días, tramos de al menos 7 días | 154 |
| Propinas | No son remuneración | 104 |
| Irrenunciabilidad | Nueva redacción del principio | 12 |
El resumen completo está en reforma laboral 2026, y las multas que ya no existen, en multas laborales vigentes y derogadas.
Derechos del trabajador que estudia o tiene hijos
Dos búsquedas frecuentes tienen respuesta directa en la ley. El que estudia tiene licencia para rendir: dos días corridos por examen, con un máximo de diez por año calendario, en la enseñanza media o universitaria (art. 158, inc. e).
Quien tiene hijos cuenta con la licencia por nacimiento (art. 158, inc. a), la licencia por maternidad (art. 177) y la protección contra el despido por embarazo (art. 178). Y la enfermedad inculpable paga el doble de tiempo cuando hay cargas de familia (art. 208).
| Situación | Derecho | Artículo |
|---|---|---|
| Rendir un examen | Dos días corridos por examen, hasta diez por año | 158, inc. e |
| Nacimiento de un hijo | Dos días corridos | 158, inc. a |
| Embarazo y parto | Noventa días en total, en principio 45 antes y 45 después | 177 |
| Enfermedad con cargas de familia | Seis o doce meses de sueldo según antigüedad | 208 |
Términos que conviene conocer
Muchas dudas se resuelven entendiendo las palabras: integración, preaviso, justa causa, SECLO, ius variandi. Están todas en el glosario laboral.
Y si querés saber cuánto te corresponde por un despido sin causa con un ejemplo concreto, está en cuánto corresponde por despido sin causa.
Marco normativo de los derechos del trabajador
El orden de las normas importa, porque cada una puede mejorar a la anterior pero nunca empeorarla.
Enumera los derechos que las leyes deben asegurar al trabajador.
El régimen general, reformado por la Ley 27.802 en marzo de 2026.
Mejoran el piso legal para cada actividad: salarios, categorías, licencias adicionales.
Algunas actividades tienen un régimen propio, como la construcción.
Puede dar más de lo que dicen la ley y el convenio, nunca menos (art. 12).
Por eso, para saber cuánto te corresponde en tu caso, además de la ley hay que mirar el convenio de tu actividad. Y en caso de duda sobre qué norma aplicar, prevalece la más favorable al trabajador, comparando institución por institución: vacaciones con vacaciones, licencias con licencias (art. 9, texto de la Ley 27.802).
Preguntas frecuentes sobre los derechos del trabajador
¿Cuáles son los derechos del trabajador en Argentina?
Los enumera el art. 14 bis de la Constitución —jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, entre otros— y los desarrolla la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Se puede renunciar a un derecho laboral?
No: es nula toda convención que suprima o reduzca los derechos de la ley, los estatutos o los convenios (LCT, art. 12).
¿Qué derechos tengo si trabajo en negro?
Los mismos: nacen de la relación de trabajo, no del registro. Hay que probar la relación y el sueldo real.
¿Qué derechos tengo si renuncio?
La liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. No corresponde la indemnización por antigüedad.
¿Qué derechos tengo si me despiden sin causa?
Además de la liquidación final, la indemnización del art. 245, el preaviso o su indemnización y la integración del mes.
¿Tengo derechos en el período de prueba?
Sí: durante la prueba rigen los derechos y obligaciones propios de la relación, con las excepciones del art. 92 bis.
¿Cuándo me tienen que pagar el sueldo?
Dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes, si cobrás mensual (art. 128).
¿Cuántos días de licencia me dan por casamiento?
Diez días corridos (art. 158).
¿Me pagan si estoy enfermo?
Sí, durante tres o seis meses según tu antigüedad, y el doble si tenés cargas de familia (art. 208).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años para los créditos laborales (art. 256).
Consulta gratuita. Atendemos en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia.
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Aviso legal
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WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Abogados laborales por zona
Los derechos son los mismos en todo el país, pero el lugar donde se reclama cambia según dónde se trabajó. En la Ciudad de Buenos Aires el juicio va a la justicia nacional del trabajo; en la Provincia, a los Tribunales del Trabajo de cada departamento judicial.
| Dónde se reclama | Zonas con página propia |
|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires (justicia nacional del trabajo) | Almagro, Belgrano, Caballito, Flores, Once, Palermo, Recoleta, Villa Urquiza |
| Departamento Judicial de San Isidro | San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Pilar |
| Departamento Judicial de General San Martín | San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas |
| Departamento Judicial de Morón | Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo |
| Departamento Judicial de La Matanza | La Matanza, San Justo, Ramos Mejía |
| Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez | Moreno, General Rodríguez |
| Departamento Judicial de Lomas de Zamora | Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza |
| Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús | Avellaneda, Lanús |
| Departamento Judicial de Quilmes | Quilmes, Berazategui, Florencio Varela |
| Departamentos judiciales de La Plata y de Zárate - Campana | La Plata, Escobar |
